REGLAMENTO PARA EL USO DE TERMINALES DE VIDEO LOTERÍA

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Objeto.- Expedir el reglamento para el uso y funcionamiento de las Terminales de Video Lotería (en adelante “VLT”), de la Lotería Nacional de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

Artículo 2.- Aplicación del Reglamento de los Juegos del Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.- En todos los aspectos no regulados en el presente

documento y en lo que no se oponga al mismo, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento

de los Juegos del Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Descripción.- Las VLT son dispositivos de juego que contienen una forma de activar un sorteo, una metodología para entregar el resultado y aleatoriedad para determinar los premios. El sistema de juego está conectado a un sistema centralizado que permite la administración y control del juego por parte de la Lotería Nacional.

En las VLT se podrán activar diferentes juegos siempre que estén integrados al sistema central y cuenten con certificado del generador de números aleatorios (RNG) y del porcentaje teórico de retorno en premiación (RTP). Los juegos podrán ser retirados, cambiados o mejorados acorde a su rendimiento y necesidades del mercado.

Con el fin de prevenir el juego por parte de menores de edad y personas vulnerables, las VLT no podrán tener sistemas de carga de saldo o de pago de premios en efectivo.

Artículo 4.- Medios de recarga.- Para recargar una VLT el usuario se debe acercar al punto de pago de los Puntos de Venta que ofrezcan esta modalidad, presentar su documento de identidad que acredite que es mayor de edad y entregar el valor que desea cargar. De acuerdo con el tipo de VLT seleccionada por el usuario, la recarga se hará a uno de los siguientes medios:

  1. Tarjeta plástica con banda magnética.
  2. Pin o Código que podrá estar detallado en un tiquete de papel o sistema electrónico.
  3. Bonos, entregados como parte de una promoción, requieren siempre la recarga previa del usuario y su saldo únicamente puede ser utilizado para jugar en las VLT, según las reglas de la actividad promocional en la que se podrá descontar el valor del bono al momento del retiro o aplicar un valor mínimo que deberá jugarse obligatoriamente para poder retirar el saldo.

Todas las recargas tendrán la restricción de un valor mínimo que deberá jugarse antes del cobro o retiro; si la recarga genera un beneficio promocional con condiciones específicas, el cliente podrá aceptar o rechazar el mismo en la caja, antes de que sea cargado, en caso de aceptación del beneficio el valor mínimo de jugado podrá incrementarse según las reglas de la actividad promocional.

Los medios de recarga son documentos al portador. En tal virtud, solo tendrá derecho al cobro del saldo de estos medios, la persona natural que los presente y entregue al momento del pago. La tarjeta o pin no podrá ser reemplazada ni sustituida por ningún otro instrumento. No se realizará pago alguno sin la presentación y entrega de la tarjeta o pin. No se atenderán reclamos privados por pérdida, robo, hurto, abuso de confianza, entre otros.

La participación del jugador queda formalizada desde el pago de su recarga e implica su adhesión incondicional a los reglamentos que los rigen, mecánicas de juego y otras condiciones que se dieren a conocer, como restricciones en el cobro de retiros de saldo por promociones, bonos, torneos, entre otros.

Toda tarjeta o pin válido, auténtico y que mantenga saldo sin ningún tipo de restricción, dará derecho a su portador a recibir el pago de su saldo en moneda corriente según las reglas que defina el Directorio de Loterías, con deducción de los descuentos establecidos en las leyes y en el presente reglamento.

Artículo 5.- Montos de apuesta.- Los rangos de apuesta dependen del juego seleccionado en la VLT. Todos los juegos muestran su mecánica ingresando a la opción de información de cada juego.

Artículo 6.- Pago de retiros (cobro de saldos).- Al presentar la tarjeta o pin para cobrar su saldo, este se validará mediante el sistema de verificación de Lotería Nacional. No se pagarán tarjetas o pines que el sistema identifique como inválidos, con restricción de cobro o sin saldo.

El saldo de las tarjetas o pines hasta por un valor de $2.000,00, pueden ser cobrados en cualquier punto de venta a nivel nacional que cuente con el efectivo disponible o ser procesados para su pago desde la Oficina Matriz de Lotería Nacional acorde a las políticas y procedimientos vigentes.

Los retiros mayores a $2.000,00 serán pagados exclusivamente desde la Oficina Matriz de Lotería Nacional ubicada en la ciudad de Guayaquil en la Ave. Juan Tanca Marengo 105 y Justino Cornejo, de lo cual se hará el descuento del 14%, impuesto por la Ley.

Artículo 7.- Caducidad del derecho a cobrar saldos. – Salvo los casos de suspensión del pago por reclamo administrativo, judicial o por encontrarse pendiente de decisión reclamación frente a una tarjeta o pin deteriorado o que genera dudas, el derecho al cobro de saldos caduca en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día de la última recarga, transcurrido este plazo el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil quedará exento de toda responsabilidad.

El beneficio del importe de los saldos caducados corresponde a la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

Artículo 8.- Límites a la participación.- En los juegos dirigidos y administrados por el Ramo de Loterías de Junta de Beneficencia de Guayaquil, no podrán participar quienes legalmente fueren menores de edad.

En cumplimiento de nuestras políticas de Juego Responsable, Lotería Nacional se reserva el derecho de permitir o denegar el acceso a los jugadores, así como de solicitar una evaluación cuando se considere necesario.